La constitución se concibe como el orden jurídico fundamental del Estado, o más bien como el orden jurídico fundamental de la comunidad, al que se atribuye un rango especial, frente a las leyes y al resto de las fuentes del derecho.
2. ¿De dónde le viene a la constitución esa mayor validez y esa eficacia?
Esta validez le viene dada a la constitución desde una coyuntura histórica determina, se ve sostenida por determinadas fuerzas, esta validez no le es dado meramente por el hecho de que exista, sino por la magnitud que la precede y que aparece como un poder especial, en la revolución francesa a este poder se le conoce como el poder constituyente, que es encarnado por el pueblo. A este respecto el pueblo siente que ha triunfado, el pueblo está detrás de la constitución mientras que en los proyectos de la ley normal hay un grupo detrás, en la constitución la voluntad general es que la respalda y da la cara por esto no es una voluntad de todos agrupada.
3. ¿En qué sentido es el poder constituyente del pueblo un concepto limite del derecho constitucional?
El poder constituyente del pueblo es un concepto límite en el sentido de que debido a que precede a la constitución no puede ser regulado jurídicamente por la constitución misma ni puede por tanto fijarse modos fijos de las formas en que debe manifestarse. Mantiene un carácter originario, inmediato e incluso elemental y por tanto es el mismo el que es capaz de buscar las formas de manifestarse como magnitud política.
4. ¿Cómo podría domesticarse el concepto del poder constituyente de manera que perdiese su aspecto problemático?
Podría domesticarse reduciendo este poder a una instancia histórica, es decir un culto a los que firmaron la constitución, una aristocracia, esto excluye todo actuar en el presente, se ve simplemente al pueblo instituido. La cuestión gira en torno a lo histórico. Se ve el poder constituyente solo como un fundamento normativo ideal, se reduce a un punto de anclaje; el concepto se apartaría de la esfera de lo político.
5. ¿Cómo pudiéramos definir el poder constituyente de manera que evitemos este tipo de reducción?
Para evitar este tipo de reducción debemos definir el poder constituyente como aquella fuerza y autoridad política capaz de crear, de sustentar y de cancelar la constitución en su pretensión normativa de validez.
6. ¿Cuál sería el peligro de llevar a cabo y vivir de acuerdo a una tal reducción del poder constituyente?
El peligro de esta reducción radica en que la constitución misma entraría en un proceso de erosión, su normativa se desvanecería entre convicciones políticas constitucionales contradictorias que le desean un orden distinto, además se vería abandonada a una apatía general.
7. ¿En qué sentido el concepto de poder constituyente introducido por Sieyés se vale de conceptos teológicos?
El concepto de poder constituyente se vale de conceptos teológicos en el sentido de que se le dan al pueblo atributos de Dios, tales como: creador de la nada, se le da pleno poder al pueblo, está por encima de todo, es un creador en sentido estricto.
8. ¿Cómo se refleja esto en la filosofía desarrollada en el periodo concomitante y posterior a la Revolución Francesa?
Esto se refleja en la filosofía posterior por ejemplo de Kant que desarrolla la teoría del sujeto absoluto que no solo es Dios sino también el hombre, se dedica a reflexionar la subjetividad del sujeto. El hombre ocupa el centro de la reflexión filosófica.
9. ¿Qué significa prácticamente esta transposición de conceptos teológicos a la política?
Esta contraposición de conceptos teológicos a la política significa que el orden social y político ya no se determina de acuerdo con un ordenamiento de voluntad divina, sino que los hombres desde su voluntad y su decisión soberana, toman en sus manos su propio destino y la misma ordenación del mundo.
10. ¿A qué tipo de Estado compete este concepto del poder constituyente?
El concepto de poder constituyente se refiere a un Estado democrático no es compatible por ejemplo en un sistema monárquico.
11. ¿Qué incongruencia, en este sentido, se vivió en el tiempo posterior a las guerras napoleónicas?
Durante este periodo como un deseo de mantener a la aristocracia satisfecha se busco que el rey le diera una constitución, los monarcas pretendían asumir el poder constituyente, sin embargo esta postura no se sostiene el único que puede ser poseedor del poder constituyente es el pueblo, el monarca su poder le viene por lo sacral, por tanto su poder no se puede legitimar para dar forma al orden jurídico y político que no depende de lo sagrado.
12. ¿Qué pueblo se tiene en la mente cuando se habla del poder constituyente del pueblo?
Con el término de pueblo se asocia la idea del pueblo en sentido político, de la nación, esto es, de un grupo de hombres que se delimitan y se reúnen políticamente, que es consciente de su magnitud política y entra en la historia actuando como tal. Este pueblo no tiene que ser el mismo en sentido natural. Es el pueblo que se vuelve consciente de sí mismo como sujeto político.
13. ¿Cuál otro o cuales otros titulares—además del pueblo—puede tener el poder constituyente?
También puede ser titular del poder constituyente un determinado grupo o un estrato social que exista en el pueblo, esto solo puede ocurrir cuando este grupo puede presentarse con éxito como representante del pueblo y con ello obtener su reconocimiento, esta era por ejemplo la función del Tercer estado (la burguesía) durante la revolución francesa. En el marxismo por ejemplo el poder constituyente lo tienen los proletarios.
14. Nuestro autor señala que no se puede domesticar o reducir el poder constituyente del pueblo, sin pagar eso con una menor vitalidad y, eventualmente, erosión de la constitución como fuente de derecho del Estado. El reconoce, sin embargo, que el poder constituyente del pueblo tiene también que ser tratado en un sentido eminentemente práctico como un concepto límite de la constitución. Es decir ¿bajo qué presupuesto básico incorpora él al poder constituyente del pueblo dentro de la vida concreta del Estado?
El presupuesto básico para incorporar al poder constituyente del pueblo dentro del la vida del estado es el de auto limitarse mediante disposiciones adecuadas se logre que sus manifestaciones, cuando aparezcan desemboquen en procedimientos preparados para tal efecto que sean canalizados.
15. ¿Cuál es entonces la estrategia que va a tratar de seguir nuestro autor con respecto a abrir una ventana hacia el poder constituyente del pueblo dentro de la vida del Estado?
La propuesta que hace el autor es la de restringir la capacidad de la magnitud política para intervenir en cualquier momento en la constitución por parte de este poder constituyente bajo el ropaje de la reforma legal de la constitución. Es decir que no pueda levantarse en cualquier momento para hacer cambios a la constitución.
16. ¿Cuál es la primera vía que él propone? ¿En qué consiste?
La primera vía que el autor propone para canalizar el poder constituyente es la de distinguir y delimitar el poder constituyente del poder constituido, es decir, el poder que está sometido a la constitución.
17. ¿Qué tres cosas se consiguen a través de esta primera vía?
Esta distinción permite:
1. Reforzar la validez normativa de la constitución puesto que todos los poderes constituidos se ven sometidos a ellas.
2. Por otro lado se reconoce la existencia de un poder legitimador supremo como magnitud política real.
3. Restringe la capacidad de esta magnitud política de intervenir en cualquier momento sobre la constitución jurídica legitimada por él (poder constituyente).
18. ¿Según nuestro autor, cuando es que las manifestaciones del poder constituyente del pueblo tienen un significado univoco?
Las manifestaciones del poder constituyente tienen un significado univoco cuando se plantea de modo negativo, es decir, lo que el pueblo no quiere y que desea cambiar; por el contrario cuando llega la hora de las propuestas positivas no se pueden vislumbrar al igual que el rechazo no es univoca su propuesta, aquí radica el problema en saber lo que el pueblo quiere verdaderamente.
19. Tomando en consideración lo dicho en la pregunta anterior ¿en qué consiste la segunda vía propuesta por el autor?
La segunda vía consiste en el desarrollo y en la práctica de aquellos procedimientos democráticos que sirven para articular los deseos del pueblo para sacar sus manifestaciones de la indeterminación y traducirlas en formulaciones determinadas y a un orden realizable.
20. ¿Qué tres opciones constructivas se ofrecen históricamente en esta 2da. vía?
En esta se ofrecen tres opciones:
1. A través de una asamblea nacional constituyente, esta decide por si misma e incluso promulga la regulación de la norma constitucional. Aquí no se incluye una confirmación o una decisión del pueblo.
2. Se convoca o se elige democráticamente una asamblea para elaborar un proyecto de constitución y este texto constitucional se somete al pueblo quien decide por sí mismo sobre su adopción o rechazo.
3. Votación general del pueblo sobre una propuesta para la reforma fundamental o la nueva elaboración de la constitución jurídica, esta propuesta parte de algunos de los órganos del Estado o de un número determinado de ciudadanos con legitimidad electoral.
21. Hay una cuarta opción que el señala, pero que en realidad es más bien negativa ¿En qué consiste esta 4ta. Opción?
La cuarta opción es la votación general del pueblo sobre un nuevo orden y una regulación de la constitución que se plantea de modo unilateral y que propuesta por regla general por los ocupantes del gobierno, es al menos dudosa en cuanto a su legalidad.
22. Junto a estos diversos modos de preparar las manifestaciones del poder constituyente hay una 3era. Vía ¿sobre qué presupuesto básico se construye esta tercera vía?
Esta tercera vía se construye sobre el presupuesto de que cuando el pueblo se pone en acción como una magnitud organizada bajo la forma de ciudadanía activa en esa acción participa de algún modo y está presente el pueblo no organizado. Es decir, el pueblo no puede separarse como si fueran dos magnitudes reales distintas—el organizado políticamente y el que no está organizado—los dos son en último extremo el mismo pueblo.
23. ¿Cuál es esta 3era. Vía?
Esta tercera vía consiste en asumir que el pueblo organizado pueda ejercer su influencia en el marco de la constitución, esto debe darse a través de la garantía de la libertad de opinión, de prensa y de reunión, se realiza también por medio de elecciones y consultas populares que se le ofrecen a la ciudadanía activa.
24. Con respecto a Ley fundamental, tal como se designa en Alemania a su actual constitución (1945) ¿Qué peculiaridad señala nuestro autor?
Lo peculiar que destaca el autor es que la ley fundamental ha acogido conscientemente la distinción entre poder constituyente y poder constituido, el poder constituido como sometido a la constitución y abre un campo expreso al poder constituyente sobre todo para el caso de la elaboración de una constitución. La ley fundamental ha optado con toda claridad por limitar y canalizar el poder constituyente del pueblo
25. ¿Qué razón da él para esta modalidad asumida por la constitución alemana?
La razón que da el autor para que esta modalidad fuese asumida fue la experiencia de cómo se elimino por la vía legal la constitución de Weimar.
26. En realidad ¿Quién fue el que decidió esta modalidad de la actual constitución alemana?
En última instancia quien decidió esta modalidad de la actual constitución alemana fue el poder constituyente que con su asentamiento permitió que se promulgara.
27. A pesar de todo, a la hora de la verdad, ¿Qué poder le queda al poder constituyente ante esta Ley Fundamental?
El poder que le queda al poder constituyente ante la ley fundamental es el de participar en las elecciones que se celebran cada cuatro años.
28. ¿Qué quiere decir nuestro autor cuando señala que, bajo esta constitución, el listón que tiene que superar las acciones del poder constituyente se ha elevado más que nunca?
El autor lo que quiere decir es que a partir de ahora la constitución pone a disposición de los poderes constituidos una serie de argumentos efectivos de cara a su confrontación con las manifestaciones del poder constituyente, es decir, un enfrentamiento.
29. Las constituciones de los Estados de Alemania son más abiertas con respecto a las posibilidades jurídicas de acción del pueblo. Estas constituciones conocen la iniciativa popular legislativa y, en parte también, la iniciativa para reformas constitucionales. En ambas iniciativas el pueblo sólo puede moverse en el marco y dentro de los límites de la constitución. ¿Qué implica esto para el procedimiento de estas iniciativas? ¿ante que instancias Estatal tienen que comparecer eventualmente?
Para el procedimiento de las iniciativas del pueblo lo que esto implica es que están sujetas a la verificación y al control de su constitucionalidad, por tanto tiene que comparecer eventualmente ante un tribunal constitucional que dicte la constitucionalidad o no de lo que el pueblo ha promulgado.
30. ¿Bajo qué presupuestos enfoca nuestro autor las acciones del pueblo organizado, de manera que esas acciones desde las posibilidades señaladas en la pregunta 29, pueden dar pie a una paradoja o contradicción?
Aquí se ve entonces una paradoja entre el tribunal—pueblo, algo contradictorio debido a que el poder constituyente se limita por el tribunal de ahí que pierda su estar por encima de todo para poder hacer un cambio a la constitución.
31. ¿Qué solución propone el autor para evitar este tipo de situación paradójica en la vida estatal?
La solución que propone el autor para esta paradoja es que la acción pase por verificar la constitucionalidad de la legislación popular y de la iniciativa popular antes de que llegue a la decisión del pueblo, por tanto esto no afecta a la decisión del pueblo mismo sino solo al planteamiento de la cuestión del pueblo, y estos a su vez no proceden directamente del pueblo. Esto debe hacerse previo y no puede ser conocido a posteriori.
32. En la última sección de este folleto, nuestro autor habla de la posibilidad de una limitación del poder constituyente del pueblo. ¿Qué dos razones validas da él para justificar esta limitación?
Para justificar esta limitación están primero para que a este poder constituyente no se le gobierne por poderes degenerando la soberanía, el pueblo sea manipulado a fuerzas negativas, esto sobre todo a partir de la experiencia de 1945. La otra es que se cuestiona la capacidad del poder constituyente de llegar a la universalidad, hasta que punto hay un proyecto común, una voluntad general, donde se puede ver esta voluntad general.
33. A pesar de lo justificada que pueda ser esta limitación ¿Por qué seria problemático el aplicarla al poder constituyente?
A pesar de lo justificada que pueda ser la limitación seria problemática aplicarla porque le quitaría al poder constituyente este absoluto en la teoría de poder constituyente no hay cabida para algo así como una magnitud o una fuerza arbitraria que busque limitarlo.
34. ¿Qué dos razones da al principio nuestro autor para negar la necesidad de un tal acción?
Entre las razones que ofrece para negar la necesidad de esta acción están el hecho de que el poder constituyente está determinado por una voluntad de la constitución, por tanto un poder que busca ser absoluto y que quiere seguir siendo absoluto no cabe en una constitución, por tanto ya en el mismo término está presente este hecho de que no puede ser limitado.
La otra razón es como se entiende a la nación como titular del poder constituyente, no se piensa aquí la voluntad natural de una población empírica sino la conciencia conjunta del pueblo que se ha vuelto consciente de sí mismo como sujeto político, se entiende la voluntad de la nación como la voluntad general tal como lo entiende Rousseau y no como voluntades particulares de muchos.
35. Una alternativa a la acción de limitar el poder constituyente seria el recordarle que él está ya vinculado a principios jurídicos suprapositivos o, en todo caso, debería estarlo ¿Cuál es una primera dificultad con esta alternativa?
La primera dificultad que se presenta a esta alternativa es el hecho de que no es posible imponer limitaciones desde fuera a una asamblea constituyente que está en posesión del poder constituyente.
36. ¿Cuál es otra dificultad?
Otra dificultad es que queda poco claro qué tipo de derecho y qué tipo de validez jurídica se mienta al referirse a esos principios jurídicos suprapositivos y al carácter vinculante que se postula de ellos, el verdadero problema se mantiene oculto.
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